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Legislatura: 1889-1890 (Cortes de 1886 a 1890) |
Sesión: 14 de abril de 1890 |
Cámara: Congreso de los diputados |
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Cassola |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 137, 4208 |
Tema: Aplicación de la Real orden de 23 de noviembre de 1883, expedida por el Ministro de la Guerra |
Dentro y fuera del Parlamento, los Diputados civiles, como los Diputados militares, tienen los mismos derechos y los mismos deberes naturalmente. Pero dentro y fuera, y sobre todo fuera, hay Diputados que por la esfera oficial en que se mueven y por las corporaciones oficiales a que pertenecen, están sujetos a deberes que no pueden dejar de cumplir y a los que pueden no estar sujetos otros, y la falta de esos deberes tiene sus castigos, que han de cumplir los que pertenecen a esas corporaciones oficiales cuando las cometan. ¿En qué términos? ¿En qué límites? En los términos y en los límites que para aquella esfera oficial o para aquellas corporaciones oficiales a que pertenezcan se halle establecido.
Porque los deberes que esos funcionarios tengan han de cumplirlos lo mismo que los cumplen los que no son Diputados, y si faltan a ellos tienen el propio castigo los que son Diputados que los que no lo son. Lo que hay, es que si el funcionario tiene esta investidura, se exige la autorización de las Cortes para imponer el castigo, pero no hay impunidad para ningún funcionario ni para ningún ciudadano por ser Senador o Diputado. [4208]